lunes, 22 de noviembre de 2010

PRIMER ATENTADO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL

Estimados compañeros por este medio deseamos hacer publico de la primer acción tomada por la empresa Atento El Salvador, el día de hoy Atento El Salvador despidió a 18 empleados de diferentes campañas entre las cuales tenemos Multiservicios, Móviles SV y Móviles GT a este grupo se despidió por "recorte de personal" lo cual fue una farsa ya que dentro de ese grupo nos encontrábamos los Secretarios Sindicales.
Esta pelea apenas comienza y que sepa Atento que en esta pelea no estamos solos hay muchas personas apoyandonos.

54 comentarios:

  1. Compañeros queremos decirle que la irregularidad que ha cometido la empresa en despedir a los representantes sindicales y demas compañeros, solo es un miedo que ha demostrado la empresa de ser incompetente de no seguir el reglamento del codigo de conducta donde se comprometio a respetar la libre agrupacion sindical....pero queremos decirle que regresaremos por la puerta grande....!!!!! f. Zoraida Flores.. ssecretaria de relaciones Nacionales e Internacionales... Estamos trabajando el beneficio de tod@s...

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  2. Compañeros me di cuenta de todo el deschongue......Ni lo duden referente a el Miedo que tiene ATENTO....motivo por el cual los hecharon....la lucha esardua pero el Pais se tiene q dar cuenta de las irregularidades q se tienen en esta disque mejor empresa para trabajar........

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  3. Esta es la primera muestra de irrespeto de parte de la empresa para los trabajadores tanto sindicales como no sindicales, estamos todos unidos en una sola razon y esta es salir adelante atravez de un salario lo cual esta ligado hoy por hoy a laboral en una de la supuesta ¨MEJOR EMPRESA PARA TRABAJAR¨.

    Como es posible que digan que es recorte de personal cuando en el servicio de Telefonica Guatemala hay una capacitacion de aprox. 18 empleados nuevos que estan esperando logarce desde hace 2 semanas y en estos momentos ya se encuentra una nueva capacitacion de 25 futuros empleados y piensan que esa ¨paja¨ se la creeremos asi de facil.

    NO NOS PODEMOS QUEDAR DE BRAZOS CRUZADOS, DEBEMOS ACTUAR Y DEMOSTRAR QUE ELLOS CON NOSOTROS NO PUEDEN JUGAR.

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  4. tienen todo nuestro apoyo compañeros!!!! estamos a la orden.

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  5. Quiero expresar mi opinion empezando por FELICITARLOS!!1 es un espfuerzo grande que han hecho por nosotr@s, es una huella que dejan marcada por siempre en esta empresa, QUE HABILIDAD COM[PAÑEROS DE HABERLO HECHO LEGALMENTE SIN QUE SE HUBIERAN DADO CUENTA, AHI SE VE QUE NO HAY COMUNICACION ALGUNA, POR PRIMERA VEZ TRABAJADORES Y JOVENES DE LA EMPRESA SALIERON ARRIBA DE ELLOS SIGAN ADELANTE ME COMUNICO CON USTEDES PORQUE QUEREMOS AFILIARNOS PERSONALMENTE Y FELICITARLOS PERSONALMENTE SOMOS 30 EMPLEADOS...ENVIARE UN CORREO PARA PONERNOS EN CONTACTO
    Y UNA VEZ MAS FELICITACIONES

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  6. Atento tiene miedo porque sabe que lleva todas las de perder

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    1. sindicalistas incultos y revoltosos, mi consejo mas sano es que se pongan a trabajar, dejad de parecer sanguijuelas queriendo chupar sangre de la empresa, si no te gusta lo que hay la puerta de salida es grande y las oportunidades de entrada son limitadas.

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  7. Q me alegraaa q sean tantos los que esten a favor de la justicia... ya estamos cansados de tantos abusos.... ojala y reciban su merecido por tantas personas que han pisoteadooo

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  8. !!VAMOS COMPAÑEROS ALZEMOS NUESTRAS VOCES ESTAMOS CON USTEDES COMPAÑEROS AMIGOS DESPEDIDOS!!!!NO NOS VAN A PARAR!!! HOY SI LA CAGARON RECURSOS HUMANOS QUE CAGADA ! LLAMARON AL DIABLO Y HOY ESPEREN VERLO LLEGAR!! ME ALEGRO Y MUERO POR VER QUE SE INSTALE EL SINDICATO DENTRO DE ATENTO!! SOMOS UNA LOCOMOTORA UNA VEZ AGARRAMOS IMPULSO NO NOS VAN A PODER PARAR! ¿HEY MORGAN Q PASO PUES AAAAH? Y HOY QUE VAS HACER? VAS A HECHAR MAS GENTE PARA Q TE DEMANDEN AAAH? ESTO APENAS EMPIEZA!.les recomiendo"Bulls On Parade"( http://www.youtube.com/watch?v=_VyhI9Bgv50 )traducida de Rage against the machine y "Sleep now in the fire! en youtube

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  9. SI EN ATENTO NO SE PRACTICA LA PALABRA LLAMADA JUSTICIA ...LES DAREMOS A CONOCER EL SIGNIFICADO DE ELLO HASTA QUE LA TENGAN BIEN PLASMADA ..NADIE NOS VA A CALLAR..SOMOS JOVENES CON NECESIDADES , Y MUCHO TALENTO PARA DAR , PERO NO POR ELLO DEJAREMOS QUE HAGAN CON NOSOTROS LO QUE QUIERAN Y QUE NOS PISOTEEN , YA QUE LOS RICOS EXPLOTEN A LOS PROBRES YA PASO DE MODA ..ELLOS QUIEREN RESPETO ,PUES QUE NOS RESPETEN.

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  10. EN HORA BUENA SE A FORMADO ESTE SINDICATO PARA QUE ASI SE HAGAN PUBLICO CADA UNA DE LAS NOMALIAS QUE NOS ESTAN HACIENDO EN ATENTO.
    YO LES DIRE SI ME GUSTARIA ESTA AFILIADO A USTEDES LO UNICO QUE A MUCHOS DE MI SERVICIO NOS ESTAN DICIENDO QUE LOS DESPIDOS QUE SE HAN DADO AYER SON TODOS LOS QUE ESTAN METIDOS AQUI.
    POR ESO QUIERO QUE NOS ACLAREN PORQUE SI QUEREMOS VER QUE TAN PROTEGIDOS ESTAMOS PORQUE TAMPOCO QUEREMOS ESTAR EN LA MIRA COMO LOS TIENEN A TODOS USTEDES.

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  11. Compañeros, les aseguro que no saben quienes son los afiliados, estan despidiendo gente solo por puras sospechas. Les invito a unirse a esta causa que no es algo momentaneo sino algo que dejara huella, hablo de manera personal pues habemos muchos afiliados aun dentro y de muchos servicios que ATENTO ni se imagina.

    Les dejo una frasecita:
    "El respeto es la primera manera de coexistir en la sociedad, la segunda, es un garrote"

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  12. Les dejo esto para que ustedes mismos puedan ver como es que la ley ampara a los sindicatos, incluido ese que esta formado. Mi consejo no se dejen meter paja, aqui esta explicito lo que el codigo de trabajo dice. Asi que afilience lo mas pronto posible, recuerden que mientras mas personas somos mucho mejor, podemos hacer la diferencia en la empresa de mierda!!! en la que estamos.
    Al mismo tiempo hago la invitacion a todos los supervisores inconformes a que se nos unan, yo se de muchos que no estan en total acuerdo, asi que animense, igual no tenemos nada que perder mas que el miedo a hacer justicia.
    LIBRO SEGUNDO

    DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO


    TITULO PRIMERO

    ASOCIACIONES PROFESIONALES


    CAPITULO I

    DEL DERECHO DE ASOCIACION PROFESIONAL Y SU PROTECCION



    Art. 204.- Tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas:


    a) Los patronos y trabajadores privados;
    b) Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.(7)


    Se prohibe ser miembro de más de un sindicato.

    Art. 205.- Se prohibe a toda persona:


    a) Coaccionar a otra para que ingrese o se retire de un sindicato, salvo el caso de expulsión por causa previamente establecida en los estatutos;
    b) Impedir al interesado que concurra a la constitución de un sindicato o coaccionar a alguien para que lo haga;

    c) Hacer discriminaciones entre los trabajadores por razón de sus actividades sindicales o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;

    ch) Ejecutar actos que tengan por finalidad impedir que se constituya un sindicato o que se encaminen a disolverlo o someterlo a control patronal; y

    d) Atentar en cualquier forma contra el ejercicio legítimo del derecho de asociación profesional.

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  13. Art. 206.- Se prohibe la organización y funcionamiento de sindicatos mixtos, o sea, los integrados por patronos y trabajadores.


    Art. 207.- Los sindicatos no podrán conceder privilegios ni ventajas a ninguno de sus miembros. Se regirán invariablemente por los principios democráticos del predominio de las mayorías y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud de la cuantía de los aportes de sus integrantes.

    La calidad de miembro de un sindicato y el ejercicio de los derechos inherentes a tal calidad, son estrictamente personales. Sólo se permite la representación de un miembro por otro, cuando se llenen los requisitos siguientes:


    1º) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe del comprobante de identificación extendido por el sindicato al miembro representado; y
    2º) Que cuando tenga lugar en un sindicato organizado en secciones o sub- secciones, tanto el representante como el representado, pertenezcan a la misma sección o sub- sección.


    La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar la disolución del sindicato, de las secciones o sub- secciones.


    CAPITULO II
    CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS



    Art. 208.- Se reconocen las siguientes clases de sindicatos:


    a) Sindicato de Gremio;
    b) Sindicato de Empresa;

    c) Sindicato de Industria;

    ch) Sindicato de Empresas varias; y

    d) Sindicato de Trabajadores Independientes. (8)



    Art. 209.- Sindicato de Gremio, es el formado por trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad.

    Sindicato de Empresa, es el formado por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa, establecimiento o Institución Oficial Autónoma.

    Sindicato de Industria, es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios, social y demás equiparables.

    Sindicato de Empresas varias, es el formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.

    Sindicato de Trabajadores Independientes, es el constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional. (7)(8)


    Art. 210.- Pueden ingresar a un sindicato o participar en su constitución, los trabajadores mayores de catorce años de edad.


    Art. 211.- Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar un mínimo de treinta y cinco miembros.

    Sin embargo, el empleador estará obligado a reconocerlo como representante del interés de los trabajadores, a tratar y a negociar colectivamente con él, cuando representa a la mayoría de los trabajadores de su empresa. Tratándose de Sindicato de Empresas varias, dicho reconocimiento, para los mismos fines, no podrá ser común, sino individual y separados por cada empleador.

    Cuando el Sindicato no representa la mayoría a que se refiere el inciso anterior, el reconocimiento que de éste hiciese el patrono será voluntario.

    Si el Sindicato no logra la representación a que se refiere este Artículo, mantendrá, no obstante, el derecho a la defensa de los intereses de sus afiliados. (8)

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  14. Art. 212.- Los sindicatos de patronos deberán constituirse con siete patronos por lo menos.

    Pueden concurrir a la constitución de estos sindicatos o ingresar a los ya constituidos, los patronos mayores de veintiún años y menores habilitados de edad. Cuando el patrono sea una persona jurídica, concurrirá por medio de sus representantes o apoderados especialmente autorizados.


    Art. 213.- De la reunión inicial de constitución de un sindicato se debe levantar un Acta de Fundación, en la cual se expresará:


    a) La fecha y el lugar de la reunión, los nombres y apellidos de todos los constituyentes, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, actividad que ejerzan que los vincule;
    b) El nombre, objeto, clase y domicilio del sindicato. Si se trata de un Sindicato de Industria, se deberá indicar el nombre y las actividades económicas a las que se dedican las empresas en donde los trabajadores prestan sus servicios;

    c) La designación de una Junta Directiva Provisional, que deberá incluir como mínimo un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, pudiéndose designar también provisionalmente, un Tesorero y un Fiscal; y

    ch) Cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente.


    Los interesados podrán solicitar la presencia de un Notario, o de uno o más delegados del Ministerio de Trabajo, quienes certificarán el acta de fundación en el mismo momento. (8)

    Art. 214.- El Acta de Fundación deber ser firmada por los fundadores y por los firmantes a ruego en caso de que uno o varios de los fundadores no supieran o no pudiesen firmar. Se deberá comunicar inmediatamente al empleador interesado, con copia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o a la autoridad municipal si el Ministerio no tuviese una dependencia o un representante en el lugar de constitución del sindicato.

    A partir de la fecha de presentación del acta a la autoridad competente y hasta sesenta días después de la inscripción del sindicato, los miembros fundadores, en un máximo de treinta y cinco, gozarán de las garantías previstas en el Artículo 248 de este Código. (8)


    Art. 215.- En la misma reunión, o en una reunión ulterior que se deberá celebrar a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes, se discutirán o aprobarán los estatutos del sindicato. (8)


    Art. 216.- A reserva de disposiciones diferentes del acta de fundación, el Presidente o el Secretario del sindicato quedarán encargados de hacer todas las gestiones conducentes al reconocimiento de su personalidad jurídica. (8)

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  15. CAPITULO III
    ESTATUTOS



    Art. 217.- Dentro del respeto de la Ley y de la Constitución, los interesados tienen el derecho de redactar libremente sus estatutos sindicales. Sin embargo, los mismos deben en todos los casos expresar lo siguiente:


    a) Clase, denominación, objeto y domicilio del sindicato;
    b) Condiciones que deben reunir sus miembros;

    c) Obligaciones y derechos de sus miembros;

    ch) Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos para la aplicación de las mismas, debiéndose respetar en todo caso el derecho a la defensa del inculpado;

    d) La cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago;

    e) El procedimiento para aprobar y cobrar cuotas extraordinarias;

    f) Epocas y procedimientos para la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, reglamentos de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

    Las asambleas ordinarias deberán celebrarse con una periodicidad no menor de un año, previa convocatoria con una antelación que no podrá ser de menos de quince días. Las extraordinarias se celebrarán en las condiciones que dispongan sus estatutos, los que deberán prever su convocatoria obligatoria cada vez que lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros;

    g) Modos de elección y de renovación de los órganos directivos, duración de su mandato, atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades, causales y procedimientos para su remoción;

    h) Las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos, presentación de balance y expedición de finiquitos. La presentación y aprobación de las cuentas deberá efectuarse por lo menos una vez por año, en ocasión de una asamblea ordinaria;

    i) La época y forma de presentación y justificación de las cuentas sindicales;

    j) Normas para la disolución y liquidación del sindicato y procedimientos para la revisión y modificación de los estatutos; y

    k) La asamblea podrá adoptar otras prescripciones que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento del sindicato. (8)



    Art. 218.- Con objeto de facilitar la constitución de sindicatos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, previa consulta con las federaciones y confederaciones sindicales, podrá aprobar modelos de estatutos que pondrá a la disposición de los sindicatos en formación que lo soliciten, sin que exista obligación de aceptarlos por parte de éstos. (8)

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  16. CAPITULO IV
    PERSONALIDAD JURIDICA



    Art. 219.- Para que los sindicatos constituidos de acuerdo con este Código tengan existencia legal, deberán obtener personalidad jurídica. Con ese objeto, las personas designadas por el sindicato deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social:


    a) Copia del acta de la asamblea de fundación del sindicato, conforme a lo dispuesto en los Artículos 213 y 214, la cual deberá estar debidamente certificada;
    b) Dos ejemplares de los estatutos sindicales, con la certificación del acta de la sesión o las sesiones en que éstos hubiesen sido aprobados.


    Dentro de los cinco días hábiles de esta presentación, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, librará oficio al empleador, o a los empleadores, con el objeto de que certifiquen la condición de asalariados de los miembros fundadores del sindicato, salvo que se trate de un sindicato de trabajadores independientes. Los empleadores deberán responder dentro de los cinco días hábiles de haber recibido este oficio; su silencio equivale al reconocimiento de la calidad de trabajador.
    Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social examinará los estatutos con el objeto de determinar si los mismos se ajustan a la Ley. Este examen no será necesario si el sindicato presenta un estatuto según un modelo aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo precedente.

    Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social observase deficiencias formales o contravenciones a las leyes, las puntualizará por escrito a los interesados, quienes deberán subsanarlas dentro de los quince días hábiles. Si no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición de personalidad jurídica.

    Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no advirtiese anomalías, o éstas hubiesen sido subsanadas, concederá la personalidad jurídica y mandará inscribir al sindicato en el registro respectivo.

    Si hubiese transcurrido un plazo de treinta días hábiles después de la presentación de la solicitud de personalidad jurídica de un sindicato o después que los interesados hubiesen subsanado las observaciones eventuales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin que éste hubiese dictado resolución, se tendrá por registrado el Sindicato con todos los efectos de la Ley, y éste adquirirá la personalidad jurídica.

    La resolución que conceda personalidad jurídica, o en su caso la constancia de silencio administrativo, así como los estatutos sindicales, se publicarán gratuitamente en el Diario Oficial.

    El sindicato podrá, a su costa, publicar la resolución o la constancia de silencio administrativo en un diario de mayor circulación nacional.

    La existencia del sindicato se probará con el mencionado Diario o con una constancia expedida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la que se especificará:


    1) A qué directivos confieren los estatutos la representación legal del sindicato;
    2) Número, fecha y tomo del Diario Oficial en que figura publicada la resolución y los estatutos; y

    3) Número del libro y de la inscripción del sindicato en el registro respectivo. (7)(8)

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  17. CAPITULO V
    GOBIERNO DE LOS SINDICATOS



    Art. 220.- El gobierno de los sindicatos será ejercido por las asambleas y las juntas Directivas. En todo caso, la asamblea general será la máxima autoridad del sindicato.


    Art. 221.- Las asambleas se dividen en generales y seccionales, pudiendo ser ordinarias y extraordinarias; y sus atribuciones, además de las que les señalen la Ley y los estatutos respectivos, son las siguientes:



    A.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:
    1º- Elegir anualmente a los miembros que integran la Junta Directiva General;
    2º- Aprobar la reforma de los estatutos;

    3º- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de todo el sindicato, pudiendo hacer modificaciones a los proyectos de presupuestos aprobados por las asambleas seccionales, para mantener la estabilidad económica del sindicato;

    4º- Acordar la expulsión de uno o más miembros del sindicato de acuerdo con los estatutos;

    5º- Aprobar los contratos y convenciones colectivos de trabajo que regulen las obligaciones y derechos de todos los miembros del sindicato;

    6º- Aceptar como miembros del sindicato a los empleados de confianza y representantes patronales;

    7º- Aprobar las cuentas semestrales y la memoria anual de sus actividades que debe rendir la Junta Directiva General;

    8º- Acordar la disolución del sindicato de acuerdo con la Ley y los estatutos respectivos;

    9º- Acordar el monto de las cuotas ordinarias, el número de veces que en el año se pueden exigir las cuotas extraordinarias, así como la cantidad máxima que se pueda cobrar en concepto de tales y la forma de cobrar unas y otras; y

    10º Decidir sobre todos aquellos asuntos no encomendados a otro órgano. (8)




    B.- DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES:
    1º- Elegir anualmente a los miembros de las Juntas Directivas Seccionales;
    2º- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la seccional;

    3º- Aprobar los contratos o convenciones colectivos que las afecten;

    4º- Acordar la expulsión de uno o más miembros de la seccional, de acuerdo con los estatutos;

    5º- Aceptar como miembros de la seccional a los empleados de confianza y representantes patronales;

    6º- Acordar la disolución de la seccional con arreglo a la ley y a los estatutos; y

    7º- Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusivamente a la seccional, y que no estén encomendados a otro órgano.


    Las juntas directivas generales y seccionales podrán convocar a asamblea únicamente a los afiliados que afecte el contrato colectivo negociado, para que sea esta asamblea presidida por la junta directiva quien haga uso de las atribuciones contenidas en los ordinales 5º de la letra A, y 3º de la letra B de este artículo. (8)

    Art. 222.- La asamblea no podrá constituirse si no concurren a ella, o están representados por lo menos, la mitad más uno de los miembros del sindicato o de la seccional.

    Cuando no concurriere, o estuviese representado el número de miembros exigidos en el parrafo anterior, se podrá convocar en el acto para otra asamblea, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquellas para la cual no hubo quórum, observándose lo dispuesto en los estatutos. Esta segunda asamblea se celebrará con el número de miembros presentes y sus decisiones serán de acatamiento forzoso.

    El voto será secreto en los casos de elecciones, aprobación de memorias o cuentas que deben rendir las juntas directivas. En todos los demás casos el voto será público. Los acuerdos que tome la asamblea deberán serlo por simple mayoría de votos, excepto en aquellos casos en que los estatutos exijan una mayoría especial. (8)

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  18. Art. 223.- En aquellos sindicatos que estén organizados en seccionales, se permitirá para facilitar la celebración de asambleas generales, que éstas se integren con delegados de cada seccional, quienes serán electos para un año en asambleas convocadas al efecto. Los estatutos determinarán el número de delegados, que será proporcional al número de trabajadores afiliados al sindicato en la respectiva división y las demás disposiciones que se estimen convenientes.

    Los sindicatos harán uso de la facultad que concede el inciso anterior, cuando así convenga a sus intereses, según lo dispongan sus estatutos.

    En caso de celebrarse asamblea de delegados ordinarios o extraordinarios, será siempre necesaria la concurrencia de la mitad más uno de ellos y cada delegado tendrá derecho a un voto, debiéndose tomar los acuerdos según se establece en el inciso último del artículo anterior.

    Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá lugar cuando se trate de elegir la junta directiva general del sindicato o de acordar la disolución del mismo. (8)



    CAPITULO VI
    JUNTAS DIRECTIVAS



    Art. 224.- Las juntas directivas serán de dos clases: generales y seccionales. Las generales tendrán a su cargo la dirección y la administración de todo el sindicato y tendrán jurisdicción en toda la República; y las otras sólo en lo atinente a la respectiva seccional por empresa.

    El número de miembros de la junta directiva general no podrá ser menor de tres ni mayor de once. Si se trata de un sindicato de industria o de gremio, los miembros de la junta directiva general serán distribuidos en las empresas en que el sindicato tenga afiliados; Por consiguiente, en una empresa no podrá haber más de seis miembros pertenecientes a la junta directiva general.

    El número de miembros de la junta directiva seccional por empresa no podrá ser menor de tres ni mayor de siete.

    El número de miembros de la junta directiva del sindicato de empresas varias no podrá ser menor de tres ni mayor de siete, distribuidos en las empresas de que se trate. (8)


    Art. 225.- Para ser miembro de una Junta Directiva se requiere:


    1º- Ser salvadoreño por nacimiento;
    2º- Ser mayor de dieciocho años de edad;

    3º- Ser miembro del sindicato;

    4º- Ser de honradez notoria;

    5º- No ser empleado de confianza ni representante patronal; y

    6º- No formar parte de otra junta directiva del mismo sindicato.

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  19. Art. 230.- Los sindicatos que en el desarrollo de sus actividades infrinjan las disposiciones de este Código u otras leyes, podrán ser sancionados con multa, suspensión o disolución, las cuales serán impuestas por las autoridades judiciales competentes.

    Las multas pueden variar de Doscientos a Diez Mil colones; no pudiendo exceder en ningún caso del veinticinco por ciento del activo del sindicato; la suspensión durará de uno a seis meses, según la gravedad de la infracción. (8)


    Art. 231.- Se impondrá pena de multa por la comisión de cualquier infracción al Artículo 229. En caso de cometerse una segunda infracción en el curso de un año, o si el sindicato hubiere cometido una infracción muy grave, se le impondrá la de suspensión.

    La disolución podrá ser pronunciada sólo en caso de violación extremadamente grave de la Ley o de la Constitución. (8)


    Art. 232.- Asimismo procede la disolución del sindicato:


    a) Cuando por más de un año, el número de sus miembros hubiese caído por debajo de treinta y cinco;
    b) Por imposibilidad jurídica de que subsista el sindicato como en los casos de cierre de la empresa, terminación total de la obra u otros semejantes; y

    c) Por decisión de sus miembros de conformidad con las correspondientes reglas estatutarias. (8)



    Art. 233.- Para imponer las sanciones a que se refiere el Art. 230, y en el caso del Artículo anterior, se seguirá el procedimiento indicado en los Artículos 619 y siguientes de este Código ante el Juez competente.

    En el caso del Artículo 232, cualquier interesado podrá iniciar el trámite judicial correspondiente. (8)


    Art. 234.- Cancelada la inscripción de un sindicato en el registro respectivo, aquél conservará la personalidad jurídica solamente para fines de liquidación.

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  20. CAPITULO VIII
    DE LA LIQUIDACION DE LOS SINDICATOS



    Art. 235.- Cancelada la inscripción del sindicato en el registro correspondiente, el Director General de Trabajo librará oficios a los Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Economía, así como a la última junta directiva del sindicato, para que dentro de los diez días siguientes al de su recibo, cada uno de ellos nombre un delegado para integrar la Comisión Liquidadora del sindicato. Si la junta directiva de éste no se allanare a nombrar su delegado, podrá procederse a la liquidación con sólo los delegados ministeriales.

    Recibidos por el Director General los nombramientos, citará a las personas designadas, con señalamiento de día y hora, para recibirles juramento de cumplir fielmente su cometido y les dará posesión del cargo. El Delegado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social será el Presidente de la comisión y tendrá la representación judicial y extrajudicial del sindicato.


    Art. 236.- El Director General de Trabajo fijará el plazo en que la liquidación debe terminarse. Si no pudiere terminarse en el plazo señalado, podrá éste prorrogarse por el tiempo que se estime necesario.


    Art. 237.- La comisión levantará inventario de los fondos, valores y demás bienes y obligaciones del sindicato, para lo cual su última junta directiva le entregará los libros, documentos, papeles, fondos y haberes del sindicato, y le proporcionará toda la información que fuere necesaria.


    Art. 238.- En el desempeño de sus funciones compete a la Comisión Liquidadora:


    1º- Promover y realizar el cobro de las deudas a favor del sindicato;
    2º- Vender los bienes muebles e inmuebles del sindicato;

    3º- Pactar con los deudores y acreedores, en juicio o fuera de él, sobre el modo de realizar el pago de sus respectivas deudas, pudiendo con este objeto, librar, endosar y aceptar letras de cambio o títulos de crédito;

    4º- Efectuar los pagos necesarios para satisfacer los compromisos originados por la liquidación;

    5º- Dar destino legal a los haberes líquidos del sindicato.



    Art. 239.- La comisión, si lo estima necesario, podrá convocar a la asamblea general o a la última junta directiva del sindicato con el fin de consultar cualquier caso no previsto en la ley ni en los estatutos.


    Art. 240.- Si en los estatutos no se dispusiere otra cosa, la enajenación de bienes inmuebles deberá efectuarse en pública subasta, de acuerdo con lo que para el juicio ejecutivo dispone este Código para la ejecución de sentencias.


    Art. 241.- La Comisión Liquidadora podrá exigir de los miembros del sindicato el pago de las cuotas sindicales que resulten en descubierto.

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  21. Art. 242.- La Comisión Liquidadora no podrá:


    1º) Tomar dinero a préstamo para pagar las deudas del sindicato;
    2º) Hipotecar o gravar en cualquier forma los bienes muebles o inmuebles del sindicato; y

    3º) Desistir de cualquier pleito en que el sindicato sea parte y del cual le pueda resultar beneficio económico.



    Art. 243.- Una vez satisfechas las deudas o consignadas las sumas necesarias para el pago, el remanente pasará a formar parte de los recursos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, si en los estatutos del sindicato no se dispusiere otra cosa.


    Art. 244.- Terminada la liquidación, la Comisión Liquidadora someterá a la aprobación del Director General de Trabajo, las cuentas finales y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de todos los documentos que esclarezcan y justifiquen su gestión.


    Art. 245.- Los libros, papeles y documentos del sindicato se depositarán en el archivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, donde se conservarán por diez años.


    Art. 246.- La responsabilidad de los liquidadores subsistirá, según las reglas generales del mandato, hasta la aprobación de sus cuentas de liquidación.


    Art. 247.- Aprobadas las cuentas de liquidación, el Director General de Trabajo lo comunicará al Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que éste emita acuerdo declarando extinguida la personalidad jurídica del sindicato. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial.

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  22. CAPITULO IX
    DISPOSICIONES VARIAS



    Art. 248.- Los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos con personalidad jurídica o en vías de obtenerla no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su elección y mandato; y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por autoridad competente.

    La protección a que se refiere el inciso anterior comenzará a partir de la fecha en que los fundadores se presentaren ante la autoridad administrativa con el objeto de registrar el sindicato.

    La garantía establecida en el inciso primero también protege:


    A) A los promotores de la Constitución de un sindicato, por el término de sesenta días contados a partir de la fecha en que el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a solicitud de aquellos, notifique al patrono o patronos, la nómina de los mismos.
    No se podrá intentar una ulterior promoción para constituir un sindicato, sino después de transcurridos seis meses de la anterior.

    B) A los miembros del sindicato, con un máximo de dos personas por cada cargo establecido, que de conformidad con los estatutos presenten su candidatura para un puesto directivo. Esta garantía se extenderá desde el momento en que el patrono hubiese sido notificado por escrito dentro de los treinta días anteriores al acto eleccionario, de la existencia de la candidatura, hasta una semana después del mismo si el trabajador no hubiere sido electo. Si fuese electo se estará a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.


    El sindicato deberá informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con copia al Patrono, los nombres y cargos cuya protección solicita en virtud de este artículo. En el caso de esta letra, la comunicación podrá ser efectuada por el propio trabajador interesado.
    Para los efectos de este artículo, se entiende que el traslado se produce, cuando por disposiciones del patrono el protegido se destina a prestar sus servicios en una localidad o establecimiento distinto a aquellos en que labora. (8)

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  23. Art. 249.- Tendrán derecho al año adicional de garantía a que se refiere el artículo anterior, los directivos sindicales que hubieren desempeñado su cargo por todo el período para que fueron electos.


    Art. 250.- El que fuere elegido directivo para sustituir interinamente a uno de los miembros titulares de la junta directiva del sindicato, gozará también de la garantía establecida en el inciso primero del Art. 248, pero sólo por el tiempo que desempeñare el cargo. La garantía adicional del directivo interino tendrá una duración igual a la del tiempo que hubiere servido el cargo.


    Art. 251.- El patrono que perturbe el derecho a la existencia del sindicato, despidiendo directa o indirectamente a trabajadores con el objeto o el efecto de que el sindicato cese de existir legalmente debido a la falta del número mínimo de miembros requeridos por el presente Código, será sancionado con multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo mensual, salvo que justifique ante la autoridad competente la legalidad del despido.

    No podrá declararse la disolución del sindicato de empresa por insuficiencia del número de afiliados, cuando esta insuficiencia sobrevenga a consecuencia de despidos injustificados. Lo mismo se aplicará a las seccionales de los sindicatos, de existir éstas. (8)


    Art. 252.- Todo patrono que tuviere trabajadores afiliados a un sindicato está obligado a retener las cuotas sindicales para entregarlas al mismo, siempre que éste le haya comunicado la nómina de los trabajadores sindicados, por medio del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, el cual tramitará la comunicación en el término de cinco días.

    La misma obligación tendrá el patrono cuando la comisión liquidadora de un sindicato le comunicare directamente, la nómina y el monto total adeudado por cada trabajador en concepto de cuotas sindicales no cubiertas, debiendo retener en las respectivas fechas de pago, la cantidad que resulte de acuerdo con el límite legal.

    Si el patrono por malicia o negligencia no cumpliere, total o parcialmente, con las obligaciones que le impone este artículo, incurrirá en una multa de veinticinco a un mil colones, de acuerdo a su capacidad económica, por cada vez que dejare de colectar las cuotas.


    Art. 253.- La renuncia a la calidad de afiliado a un sindicato deberá presentarse por escrito a la junta directiva correspondiente; y el miembro de ésta que la reciba entregará al interesado constancia del día y hora de la presentación.

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  24. La renuncia surtirá sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que fuere presentada.


    Art. 254.- La renuncia presentada según el primer inciso del artículo anterior, será comunicada por la junta directiva al patrono, dentro de los diez días siguientes al de su recibo. En este caso, o cuando el propio trabajador renunciante le exhiba constancia de ello, el patrono cesará en la retención de la cuota sindical.

    En caso de que los miembros de la junta directiva se negaren a recibir la renuncia o a entregar la constancia referida, el trabajador renunciante podrá acudir a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a exponer su caso. La sección citará con señalamiento de día y hora a los representantes legales del sindicato para notificarles la decisión del trabajador de renunciar como miembro del mismo. De esta diligencia se levantará acta que firmará el trabajador renunciante si estuviere presente, y el directivo sindical que compareciere. Si no pudieren o no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia, pena de nulidad.

    La certificación del acta anterior hará las veces de la constancia a que se refiere el Art. 253.

    Cuando los representantes legales no comparecieren a la primera citación, se les hará nueva cita, y si a ésta no comparecieren, la sección levantará acta haciendo constar esta circunstancia, y la renuncia producirá todos sus efectos a partir de la fecha de la comparecencia del trabajador, por lo que la sección comunicará inmediatamente a la junta directiva del sindicato y al patrono para que cesen los descuentos de las cuotas sindicales.


    Art. 255.- Si el sindicato hubiere expulsado a uno de sus miembros, la junta directiva correspondiente deberá comunicarlo al patrono dentro de los diez días siguientes al de la expulsión; y en este caso, como cuando el trabajador le exhiba constancia de haber sido expulsado, el patrono cesará en la retención de la cuota sindical.


    Art. 256.- La vigilancia de las organizaciones sindicales para comprobar si se ajustan a las prescripciones legales en el desarrollo de sus actividades, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

    La vigilancia y fiscalización financiera de los sindicatos estará a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Economía, por medio del organismo correspondiente.

    Al ejercer sus facultades de vigilancia, las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos y garantías que la Constitución y este Código consagran en favor de los sindicatos. (8)


    Lean bien todo lo que he anexado, y si creen que se ha alterado lo que el codigo de trabajo dice, los invito a que lo leen ustedes mismo.

    Animo!de nosotros depende que sigamos haciendo la presion en Atento y en cada uno de los directivos.

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  25. Estimados/as Compañeros/as FELICITACIONES¡¡¡ por su desicion de organizarce, ya era tiempo que en esa empres explotadora, recibiera respuesta a todos los desmanes de las jefaturas en contra de los/as empleados/as, sigan adelante, tienen las leyes de su parte, la Constitucion Politica establece que todos/as tenemos derecho a organizarnos, Ustedes estan ejerciendo ese derecho, no aflojen; el actual Ministerio de Trabajo es totalmente diferente a periodos anteriores. Soy una mujer EX-SINDICALISTA, que por defender nuestros derechos laborales pase por torturas y carcel, pero sigo creyendo firmemente en la ORGANIZACION SINDICAL. ADELANTE¡¡¡.

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  26. Hey Mara planeemos algo.....con un dia qe no contestaramos....se caen todos los Servicios...los niveles quedarian por los suelos....ahi se darian cuenta de lo importante q somos todos los teleoperadores.......De verdad q si no fuera por nosotros Atento no seria nada.......De Verdad hagamos alguna marcha con pancartas y todo y no contestemos ese dia.....Huelga de Guarniciones caidas.........Y luchemos xq reincorporen a nuestros compañeros caidos........

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  27. Muy buenas idea compañero!!!! te felicito por tu pensamiento de hecho ya estamos preparando algo para la proxima semana en estos dias les estaremos dando los detalles para que nos apoyen....

    Atentamente

    Francisco Gomez.

    Secretario de Cultura y Formacion Sindical.

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  28. A los que forman parte de este sindicato,solo quiero pedir que empiezen ha actuar por que a nosotros en el servicio nos estan reuniendo y nos dicen que los despidos que se estan dando es por el simple hecho de estar en el sindicato. A mi me parece la idea para poder topar con todo a Atento que es una basura de empresa, pero a la vez necesito el trabajo. asi que digannos que estan haciendo para proteger a los que nos afiliamos. espero sus respuestas.

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  29. Que se acuerden que la parte operativa es la fuerza mas grande que tiene la empresa y que por nosotr@s tambien ellos estan comiendo!!
    Solo pedimos que nos traten bien y que se reconozca el trabajo que hacemos de cubrir la incapacidad que tienen cada una de las cuentas que contratan a Atento como Call Center. Porq si o no COMO NOS TOCA MENTIR y decir que NO SE GARANTIZA O QUE NO RESPONDEMOS... QUE BARBAROS esas son las cosas realmente importantes

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  30. hey porfavor ya que entre ya el sindicato pero ya hombre ! FIJENSE QUE DESPIDIERON A NUESTROS HERMANOS PORQUE EL SINDICATO ESTA EN EL AIRE Y TODAVIA NO ESTA INSTALADO ADENTRO, POR ESO LO NECESITAMOS PARA HOY NO IMPORTA LOS QUE ESTEMOS ADENTRO YO LE HAGO HUEVOS PERO QUE SE INSTALE ¡YA! ADENTRO DE ATENTO Y CON LA GENTE QUE ESTAMOS ,AUNQUE SEAMOS POCOS Y NO SEAMOS EL 51% NO IMPORTA YO LE HAGO HUEVOS PERO LO NECESITAMOS ¡YA! AUNQUE SEAMOS SOLO 100 NO CREO QUE NOS VAYAN A HECHAR , Y SI LO HACEN PUES YA SOMOS MAS PONIENDO DEMANDA Y JUSTIFICANDO QUE NOS HECHARON POR ESTAR DENTRO DEL SINDICATO! GRACIAS.

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  31. La Verdad Compañeros...necesitamos el apoyo de todos....llegar al 51% es una meta con la cual nosotros podemos imponer nuestras condiciones, mejores salarios, que se nos paguen las horas de comida, que no nos discriminen o desesperen moviendonos de servicio a cada rato.....de Verdad q necesitamos organizarnos, la Invitacion no es solo para los Teleoperadores. Supervisores, Formadores, Calidad, Infraestructura. Todos estamos expuestos a q se violenten nuestros derechos. a cuantos Supervisores no han despedido, hasta la mara q esta en Recursos Humanos no se salva, sino esta el caso de la Didi, William y Nixon. ni a ellos se les respeto y los hecharon.........La invitacion es para todos....no tengan miedo pongance en contacto via Mail desde este Blog y los compañeros secretarios estaran reuniendose en lugares externos a ATENTO, por ejemplo, Universidades, el 3 o el 4....bares.....yo tengo Fe en Dios q todo cambiara dentro de ATENTO para bien.......

    F. un Amigo......

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  32. Un saludo a todos los compañeros ... !!!!

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  33. Deberia de crear una pag. en FB, hay grupos privados! de manera que podamos estar mas enterados de todo! se los dejo como una opcion! y se puede restringir la entra a cualquiera que nos quiera poder el dedo!, yo me fui en la cola de esos despido del dia lunes, hagan un perfil en FB, les apuesto que nos da tambien la pauta de saber mas opiciones!! Saludos!

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  34. Pero saldrán los perfiles de quienes este ahí y por seguridad no se ha hecho amigo pero este blog se esta tratando de ponerlos día al día con todo lo q pasa ahí adentro.

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  35. Compañeros. Quiero saber que paso con la reunion que iba a hacerse de la UNI con los directivos de atento? No supe que sucedio o si realmente va a ocurrir. publiquen que paso con eso?

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  36. compañeros los apoyo fui una de los despedidos para cualquier cosa tiene mi apoyo! tengan noticias cuando pase algo porfabor

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  37. Me parece que esta bien pelear por nuestros derechos pero atento no esta haciendo nada ilegalmente yo trabaje alli hace muchos años y para mi fue una fuente de trabajo importante y tome una gran experiencia y eso el sindicato viene de gente intenta perjudicar a una empresa mas bien no se dan cuenta que se perjudican ustedes mismos formar parte de un sindicato es completamente imprudente a la hora de conseguir un trabajo estable esta bien que hagan lo que quieren pero al final una empresa tan grande no va salir perdiendo y al contrario creo que ustedes deberian de ser mas inteligentes que ellos si no les gusta el trabajo vayanse a otro lugar pero no perjudiquen el trabajo de los que si lo necesitan

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  38. Hey Secretario.... x q no publicas ya que se logro algo...cuando lo van a publicar ?

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  39. Y este comentario penúltimo como que Morgan o alguno de sus lamebotas vino a la página a querer inyectarnos su veneno y querer atemorizarnos

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  40. señores la mejor forma de vencer es conocer a tu adversario mejor que ati mismo si coneces sus debilidades ganaras, compañeros debemos intercambiar las informaciones importantes desde este foro y hacer saber cual sera el proximo movimiento de ellos esto para estar un paso adelante.

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  41. - O P C - ES UNA NUEVA FORMA PARA ROBARTE EL BONO HACIENDOTE CREER QUE SOS UN MAL EMPLEADO, QUE EL QUE ESTA MAL Y BRINDA UN MAL SERVICIO SOS VOS ! NO SOMOS MAQUINAS ! SOMOS HUMANOS ! TENEMOS DERECHO A EQUIVOCARNOS ! COMETEMOS ERRORES ! SEÑORES DE CALIDAD NO NOS ROBEN NUESTRO BONO ! ATENTO 'QUE VERGUENZA DE EMPRESA' POR LO MENOS LOS QUE SABEMOS DE LEYES SABEMOS QUE ESO ES ILEGAL PERO YA VAN A SABER LO QUE ES RESPETAR A SUS EMPLEADOS! (OPC= Otro Pendejo Contestando)

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  42. ***Para el maje que 4 comentarios arriba q dijo q trabajo en atento:
    -Pues fijese *ex-empleado de atento* que cuando usted "trabajo ahi" quizas no eran tan hechos mierda como hoy, por lo menos no te ponian tantos parametros para no ganarte el bono, Aunque LA VERDAD SIEMPRE HAN SIDO HECHOS MIERDA desde el punto que no te dejan ni ir "al baño" y piensan que en 4 minutos vas a cagar o en 10 min vas a hartar! nombre no nos demos paja! NO TRATEN DE TAPAR EL SOL CON UN DEDO ! ATENTO SIEMPRE FUE UNA MAQUINA EXPLOTADORA DE JOVENES QUE NO SE SABEN DEFENDER POR ESO CUANDO TE HECHAN TE QUIEREN HACER FIRMAR TU RENUNCIA Y DARTE UN CHEQUE POR 50 DOLARES CUANDO HAS TRABAJADO 2 AÑOS AHI- JOVENES NO SE DEJEN BAJAR SI LOS HECHAN* NO FIRMEN NADA NI ACEPTEN MISERIAS*HAGAN VALER SUS DERECHOS PONGAN SU DEMANDA EN EL MINTRAB!. *RATM*

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  43. *consejo No-1* JOVENES NO SE DEJEN BAJAR SI LOS HECHAN DE ATENTO * EN EL 6 (SEXTO PISO) NO FIRMEN NADA NI ACEPTEN MISERIAS OK? EXIGAN QUE LES CALCULEN Y LES DEN SU TIEMPO EXACTO DE TRABAJO * HAGAN VALER SUS DERECHOS Y SI NO PONGAN SU DEMANDA EN EL MINTRAB CONTRA ATENTO POR DESPIDO INJUSTIFICADO SEA CUAL FUERE EL MOTIVO POR LO QUE LOS HAYAN HECHADO TIENEN 15 DIAS PARA HACERLO DESDE EL DIA QUE LOS HECHEN! *consejo sano* cualquier cosa contactenos para asesoria*

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  44. Respuesta del comentario:
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    Me parece que esta bien pelear por nuestros derechos pero atento no esta haciendo nada ilegalmente yo trabaje alli hace muchos años y para mi fue una fuente de trabajo importante y tome una gran experiencia y eso el sindicato viene de gente intenta perjudicar a una empresa mas bien no se dan cuenta que se perjudican ustedes mismos formar parte de un sindicato es completamente imprudente a la hora de conseguir un trabajo estable esta bien que hagan lo que quieren pero al final una empresa tan grande no va salir perdiendo y al contrario creo que ustedes deberian de ser mas inteligentes que ellos si no les gusta el trabajo vayanse a otro lugar pero no perjudiquen el trabajo de los que si lo necesitan.
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    Muchas gracias por su comentario eso nos ayuda a todos los compañeros a reflexionar y a dirigir nuestra estrategia de la forma correcta, quizás la persona que hiso el comentario no conoce el código de trabajo o no trabaja en atento pero díganme si que te limiten ir a comer en 20 minutos no es explotación, turnos de 12 o más horas no es explotación, 10 minutos para ir al Baño no es explotación, entonces si eso no es explotación ¿Qué lo es? Y acerca de las ilegalidades el Art 248 del Código de trabajo textualmente dice Los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos con personalidad jurídica o en vías de obtenerla no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su elección y mandato; y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por autoridad competente. Y los representantes legales de Atento el salvador lo hicieron te invito a que veas la resolución del ministerio de trabajo que claramente te lo explica espero que nos sigan comentando que con gusto responderemos tus dudas y si aun trabajas en Atento no te procupes que los Derechos que se ganen son para todos.

    Secretario de Asuntos Legales y Procuración.
    Por favor sigan comentando porque su opinión es muy importante un saludo a los trabajadores organizados ya que ese es un derecho fundamental de los seres humanos .

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  45. ey yo quisiera que si t ponen de 10 o 12 horitas o mas fuera solo a compañeritos que asi lo soliciten, o preguntar solo quien necesita hacer mas horitas vaa, y asi ponerselas, xq algunos si necesitamos sacar mas pistiyito vaa, pero lo malito es que no te preguntan y te ponen esas oritas arbitrariamente sin preguntarte me entendes...es mi humilde opinioncita.nos vemos,salu
    atte.chesito guevarita

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  46. Esto esta drijido al anonimo que trata de intimidar todos aquellos que pertenecemos y a los que estan por pertenecer a este sindicato....
    Se te ha anexado cada uno de los articulos del codigo de trabajo en donde se hace enfesis en los sindicatos! ahi esta explicito tanto derechos como deberes que los sindicatos poseen, adicional en ningun momento estipula que esto te perjudique en tus futuros trabajo.Me gustaria sabes por que razon estas escribiendo este tipo de palabras? por que razon tratas de meter miedo a aquellas personas que desean pertenecer al sindicato?.

    La verdad es que por pensamientos tan mediocres compo el tuyo (y te lo digo con todo respeto) este pasis no prospera. Te dare un consejo: Trata de no meter mas miedo ni por este medio ni por medio de las influencias que tenes en Atento, adicional porfavos leee mas las leyes de tu pais y asi habla con total libertad, y te lo pongo mas facil lee un poco mas arriba de este comentario y encontratas lo relacionado a los sindicatos conforme al Codigo de Trabajo de la Republca de El Salvador.
    Tambien te quiero aconsejar que tengas una mente aun mas abierta! y de esta manera podas contruir pais, y no tratar de construir pais en base a pesamientos mediocres como los tuyos que en lugar de transmitir temos lo que nos das a entender que sos un mediocre yoyo de Atento.

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  47. No se preocupen amigos que ya registramos la ip de donde viene el comentario y el lugar donde esta situado. Gracias a la tecnologia que ahora tenemos todo esto se sabe mas de nuestro blog que llevamos un estricto control.
    Y por otro lado quiero también decirle a la persona que ha puesto ese comentario sin conciencia de clase que como se ve que le puede valer lo que los demás compañeros sufran y lo que es peor que no nos da miedo hacer esto y quiero que sepa que lucharemos hasta el final y que sus comentaros mas ganas de hundir ATENTO me dan.

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  48. Compañeros, ánimos tengan valor no se dejen amedrentar(para los q aun no se afilian) tengan fé q lograremos cambios,yo ya me afilié y tienen todo mi apoyo. Y a esos perritos de atento esos chupamedias q quieran seguir escribiendo comentarios,no importa , pueden seguirlo haciendo aparte de hacernos reir nos dan mas fuerzas para seguir adelante. Nosotros somos personas y exigimos un trato como tal

    F. Libertad

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  49. Compañeros no tengan miedo en afiliarse no los pueden despedir por estar afiliado y a los compañeros que despidieron fue por sospechas nada mas yo estoy afiliado y aun sigo ahi si en realidad supieran quienes estan afiliados nos hubieran despedido a nosotros tambien, habemos muchos afiliados que aun estamos dentro de atento y si nos despediden quienes contestaran??? los supervisores y coordinadores o aun los de RRHH, asi que animense porque esto es para el beneficio de todo demostremole a Morgan, a Doris Najarro y a todos esos que no tenemos miedo y que estamos en pie de lucha!!!
    F. S afiliado y aun tabajando

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  50. eso es lo mejor que puede hacer todo trabajador, buscar un medio para que le defienda sus derechos como trabajadores, sabemos que en europa se pespetan las leyes laborales, pero en el salvador lo areneros dejaron amañado el sistema de aplicacion de leyes, señores no estan solos, recuerden unidos venceremos, porque el pueblo unido jamas sera vencido, tengamos muy en mente estas frases, porque no nos dejaremos amedrentar con las amenazas que esta desarrollandoel gato gordo llamado Morgan Evora, hombre de talento explotador, aprovechado de las necesidades que tenemos cada uno de los trabajadores, pero no estamos solos, atras de nosotros existes sindicatos hermanos, federaciones sindicales, y organizaciones internacionales, no se vayan a extrañar el mal nacido de morgan al recibir una llamadas del extranjero, especialmente de España, porque es la cuna donde nacio telefonica, el cual morgan llorara como gato angora, que por todo llorara, se se la sacan llora, si se la meten llora, entonces sera el niño lloron, porque es un hombre familiar de los areneros arrepentidos y llorones, que ahora se han vuelto en los corbatudos llorones, Adelante el sindicato de Atento, no desmayen porque cuando llamen a morgan para que explique sobre las concentraciones que se dan en la entrada ppal de telefonica, vendra e español y le dira "porque no te cayas", y eso no le gustara a morgan que le halen los coyoles desde el extranjero y que sea un extrajero que lo haga, por decimos machete estate en tu vaina, porque no hay mal que dure 100 años ni cuerpo que lo resista, por eso decimos pueblo unete a la defensa de tus derechos como trabajador emprendedor de las comunicaciones, de el salvador, adelante camaradas no desmayen. si forman sindicatos parelelos o sindicatos patrocinados por la misma empresa esteremos al pendiente de quienes seran sus representantes, no confundamos a nuestros compañeros, la lucha sera en pro de las grandes mayorias.-

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  51. ASI SE HABLA COMPAÑERO! LO FELICITO ! pobre fabrixio y pobre Moronga perdon, Morgan. (:-P)

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  52. PARA ELCOMPAÑERO QUE ESCRIBIO EN CONTRA DE LA LIBRE SINDICALIZACION EL UNICO CONSEJO QUE LE DOY COMO AFILIADO ES SI NO LE PARECE Y SI NO ESTA INTERESADO EN SABER SUS DERECHOS MEJOR QUE NO INGRESE AL BLOG....PORQUE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD DE ASIMILAR UNA EXPLOTACION SIGUE SIENDO UN ADORNO MAS EN EL MUNDO.....

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