LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
TIENE COMO OBJETO ESTABLECER LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN APLICARSE EN LOS LUGARES DE TRABAJO, A FIN DE ESTABLECER EL MARCO BÁSICO DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES PARA LOS TRABAJADORES FRENTE A RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO
LA LEY NOS FACULTA COMO SINDICATO PARTICIPAR EN LA COMISIÓN Y VELAR QUE LA LEY SE CUMPLA.
Art. 16.- El Comité estará conformado por partes iguales de representantes electos por los empleadores y trabajadores respectivamente.
Inc. 3 , De igual forma, en aquellas empresas en donde existan sindicatos legalmente constituidos, deberá garantizarse la participación en el comité, a por lo menos un miembro del sindicato de la empresa.