martes, 19 de junio de 2012

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

TIENE COMO OBJETO ESTABLECER LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN APLICARSE EN LOS LUGARES DE TRABAJO, A FIN DE ESTABLECER EL MARCO BÁSICO DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES PARA LOS TRABAJADORES FRENTE A RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO



LA LEY NOS FACULTA COMO SINDICATO PARTICIPAR EN LA COMISIÓN Y VELAR QUE LA LEY SE CUMPLA.
Art. 16.- El Comité estará conformado por partes iguales de representantes electos por los empleadores y trabajadores respectivamente.
Inc. 3 , De igual forma, en aquellas empresas en donde existan sindicatos legalmente constituidos, deberá garantizarse la participación en el comité, a por lo menos un miembro del sindicato de la empresa.

jueves, 7 de junio de 2012

TU QUE ERES JOVEN Y NECESITAS CONOCER SOBRE TUS DERECHOS, ESCUCHANOS EN EL PROGRAMA ALZA TU VOZ SABADOS 10 A 11 AM POR 92.1 FM.
PARTICIPA EN NUESTRA SECCION DATE UN BREAK PARA TUS DERECHOS Y CONOCE LA PROBLEMATICA QUE SE VIVE DENTRO DE LOS CALLCENTER.



COMENTANOS DESDE EL ESTE BLOG O DESDE FACEBOOK EN SITCOM SECCIONAL ATENTO. TOMATE EL TIMEPO Y DENUNCIA LAS INJUSTICIAS EN LA EMPRESA.